miércoles, 23 de abril de 2014

Escritos de defensa


Trae causa de: en un procedimiento penal, concluida la Instrucción y presentados los escritos de acusación del Ministerio Público y de la Acusación Particular, llega el momento de preparar el escrito de defensa.

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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Libro III


Título Primero


Art. 649. "Cuando se mande abrir el juicio oral, el Secretario judicial comunicará la causa al Fiscal, o al acusador privado si versa sobre delito que no pueda ser perseguido de oficio, para que en el término de cinco días califiquen por escrito los hechos. Dictada que sea esta resolución, serán públicos todos los actos del proceso"

Art. 650. "El escrito de calificación se limitará a determinar en conclusiones precisas y numeradas:
  1. Los hechos punibles que resulten del sumario.
  2. La calificación legal de los mismos hechos, determinando el delito que constituyan.
  3. La participación que en ellos hubieren tenido el procesado o procesados, si fueren varios.
  4. Los hechos que resulten del sumario y que constituyan circunstancias atenuantes o agravantes del delito o eximentes de responsabilidad criminal.
  5. Las penas en que haya incurrido el procesado o procesados, si fueren varios, por razón de su respectiva participación en el delito.
El acusador privado en su caso y el Ministerio Fiscal cuando sostenga la acción civil, expresarán además:
  1. La cantidad en que aprecien los daños y perjuicios causados por el delito, o la cosa que haya de ser restituida.
  2. La persona o personas que aparezcan responsables de los daños y perjuicios o de la restitución de la cosa, y el hecho en virtud del cual hubieren contraído esta responsabilidad".
Art. 651. "Devuelta la causa por el Fiscal, el Secretario judicial la pasará por igual término y con el mismo objeto al acusador particular, si lo hubiere, quien presentará el escrito de calificación, firmado por su Abogado y Procurador en la forma anteriormente indicada. (...)"

Art. 652. "Seguidamente el Secretario judicial comunicará la causa a los procesados y a las terceras personas civilmente responsables, para que en igual término y por su orden manifiesten también, por conclusiones numeradas y correlativas a las de la calificación que a ellos se refiera, si están o no conformes con cada una, o en otro caso consignen los puntos de divergencia. (...)"
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Quienes estén familiarizados con el proceso penal sabrán que los escritos de defensa suelen reducirse a "se niega la correlativa". ¿Qué quiere decir? Que se manifiesta la no conformidad con las "conclusiones numeradas y correlativas a las de la calificación" de la acusación, pero sin consignar los puntos de divergencia, vamos, que no dice nada.

martes, 22 de abril de 2014

La Justicia


Mentiría si dijera que siempre he querido ser abogada, pero puedo afirmar que "la Justicia" ha sido siempre mi vocación. Mi madre cuenta que me llamaban "el pollito Calimero" porque volvía del colegio diciendo "no es justo". Pensaba entonces que la forma de materializar mi sueño era ser policía y detener a todos "los malos". Mi idea de la Justicia evolucionó un poco cuando descubrí "las injusticias" y para defender los intereses de los perjudicados estaban "los abogados". Pero los abogados no tienen ningún poder de decisión y caí en la cuenta de que para "hacer Justicia" tenía que ser Juez. Como los caminos del Señor son inexorables, aquí estoy: abogada.

Todo este rollo os lo cuento porque el lunes de la semana pasada (14 de abril de 2014) asistí en el ICATF a una charla sobre el Procedimiento de Menores que impartió D. Manuel Campos Davó, Fiscal Jefe de Menores. Más allá del contenido de la charla, interesante y ameno, descubrí a un profesional comprometido, sin pelos en la lengua, que compartió con los asistentes parte de la importante labor que realiza la Fiscalía. Yo nunca quise ser Fiscal, pero me dieron ganas de mirar el temario de la oposición... 

jueves, 3 de abril de 2014

Jugando al ratón y al gato


Trae causa de: el pasado 29/1/2014 mi clienta (junto al resto de sus compañeros de trabajo) recibió la notificación de finalización del contrato temporal con fecha de efectos de 18/2/2014. No hace falta que os diga que en estos casos la acción se puede adelantar tomando como el dies a quo el de la notificación, no siendo  necesario esperar a la fecha de finalización del contrato. 

La relación laboral, como la mayoría en estos tiempos revueltos, había sido un tanto tumultuosa: fue contratada por una UTE formada por dos empresas del mismo grupo, mediante un contrato de duración indefinida, desde el 25/2/2010 hasta el 18/6/2012, cuando le dieron a elegir (si es que puede hablarse de capacidad de elección en esas circunstancias) entre despedirla o recontratarla con otra empresa si firmaba una baja voluntaria. Por supuesto, igual que el resto de sus compañeros, accedió a la baja voluntaria (como también a la firma de un finiquito que nunca recibió). Fue contratada, como adelantaba, por otra empresa del gurpo mediante contrato temporal desde 16/6/2012 hasta el 18/2/2014.

Comparto con vosotros un pequeño resumen de las conclusiones a las que he llegado:

viernes, 28 de marzo de 2014

Un clavo ardiendo, por favor


El Derecho Laboral nunca ha sido mi materia preferida, sin embargo la aprobé a la primera, sin complicación, y además, seguramente por la coyuntura, he llevado bastantes asuntos, entre ellos despidos de familiares directos.

Total, que ahí voy yo a preparar el caso: contrato indefinido, simulación de finalización voluntaria por parte del trabajador para recontratar con otra empresa del grupo mediante contrato temporal. Vale, aún sin tener ni idea de laboral (que no es para tanto, un poquitín me defiendo), la contratación parece fraudulenta y si son empresas de un grupo se presume un solo empleador: la "finalización del contrato temporal" se convierte en un despido improcedente y la responsabilidad se extiende a todas las empresas del grupo. ¿Por qué? Para eso me ha hecho falta leer tanta jurisprudencia que tengo para llenar uno de los cajones de la mesa.

lunes, 24 de marzo de 2014

Una foto sin pie

Soy de una generación que estudió en clase de Historia la "Transición Española". Muchos lo harían después de la nuestra, por supuesto, pero pocos lo hicieron antes. Recuerdo el libro de "Sociales" y recuerdo la fotografía de Adolfo Suárez, pero porque no sabía quién era: no había pie de foto.

La Transición es una parte de la Historia de España que siempre me ha fascinado: la desarticulación legal de una dictadura. Parece que no, pero tiene su intríngulis. Y no puede pensarse en la Transición y no hacerlo en Adolfo Suárez, en el papel decisivo que desempeñó. 

"Somos muchos quienes hemos nacido en Democracia, pero ello no debe hacernos olvidar cuánto costó que los derechos fundamentales inherentes a la persona fueran una realidad para todos. Seamos dignos sucesores y responsabilicémonos de nuestro presente, defendamos lo que hemos heredado, pero sintiéndonos libres de cargas: hasta aquí llegaron quienes nos precedieron y de ahora en adelante asumimos la tarea de decidir qué queremos para nosotros, para nuestra sociedad, para nuestro país..."

Cuando las personas nos dejan, el acto reflejo de quienes nos quedamos es mirar hacia atrás para honrar su memoria, sin embargo, deberíamos centrarnos en el futuro y defender su legado. No hay dignos sucesores, no hay políticos de la talla de Adolfo Suárez. Todos sabemos qué hizo, se le ha reconocido en vida, que es el mejor momento para hacerlo. Si consiguiéramos si quiera acercarnos a la sombra de quien fue, las cosas serían distintas...

"Quienes alcanzan el poder con demagogia terminan
haciéndole pagar al país un precio muy caro".

Adolfo Suárez.


Descanse en Paz.



domingo, 22 de diciembre de 2013

"Un pasito pa' lante, dos pasitos pa' trás"


"Esta mañana el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada. Algunos de ustedes recordarán que la primera comparecencia que hice en la Comisión de Justicia en el Congreso de los Diputados nada más tomar posesión como Ministro de Justicia, anuncié que presentaríamos este proyecto, que lo haríamos en la primera mitad de la legislatura, cosa que por fechas estamos efectivamente cumpliendo, y que lo haríamos con los criterios que habían inspirado el discurso del Partido Popular en relación con el siempre grave conflicto del aborto. Esto es, en primer lugar, la defensa, tal y como dice la Sentencia del Tribunal Constitucional de 1985, tanto de la proyección de vida del concebido pero no nacido y de los derechos de la mujer; en segundo lugar, atendernos a la interpretación que para resolver esos conflictos había marcado el propio Tribunal Constitucional; y en tercer lugar, actuar siempre en interés de la mujer.

lunes, 16 de diciembre de 2013

A ver "si cuela". Y coló


Trae causa de: me a través de mi madre (las madres son una fuente continua de clientes semi-gratuitos, porque no "hay mejor abogado que mi hija" pero como es amiga y conoces las circunstancias personales el corazón no puede mas que ablandarse y eso siempre trasciende a la minuta) una mujer luchadora y estupenda cuya ex pareja la dejó hace unos años con dos hijos y un montón de deudas. Ella sola había interpuesto el correspondiente monitorio por una de las deudas en las que existía, a Dios gracias, un documento de reconocimiento de deuda con un compromiso de pago mensual. Ante la incomparecencia del deudor se había dictado Decreto por la Sra. Secretaria dando por terminado el proceso monitorio. Mi clienta, que fácilmente podría hacer de guía en los Juzgados, insta el despacho de ejecución y se encuentra con que, al ser la cuantía superior a 2.000€ necesita un abogado y un procurador (art. 816.2 en relación con el art. 539.1 LEC). Y aquí entro yo.