miércoles, 23 de abril de 2014

Escritos de defensa


Trae causa de: en un procedimiento penal, concluida la Instrucción y presentados los escritos de acusación del Ministerio Público y de la Acusación Particular, llega el momento de preparar el escrito de defensa.

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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Libro III


Título Primero


Art. 649. "Cuando se mande abrir el juicio oral, el Secretario judicial comunicará la causa al Fiscal, o al acusador privado si versa sobre delito que no pueda ser perseguido de oficio, para que en el término de cinco días califiquen por escrito los hechos. Dictada que sea esta resolución, serán públicos todos los actos del proceso"

Art. 650. "El escrito de calificación se limitará a determinar en conclusiones precisas y numeradas:
  1. Los hechos punibles que resulten del sumario.
  2. La calificación legal de los mismos hechos, determinando el delito que constituyan.
  3. La participación que en ellos hubieren tenido el procesado o procesados, si fueren varios.
  4. Los hechos que resulten del sumario y que constituyan circunstancias atenuantes o agravantes del delito o eximentes de responsabilidad criminal.
  5. Las penas en que haya incurrido el procesado o procesados, si fueren varios, por razón de su respectiva participación en el delito.
El acusador privado en su caso y el Ministerio Fiscal cuando sostenga la acción civil, expresarán además:
  1. La cantidad en que aprecien los daños y perjuicios causados por el delito, o la cosa que haya de ser restituida.
  2. La persona o personas que aparezcan responsables de los daños y perjuicios o de la restitución de la cosa, y el hecho en virtud del cual hubieren contraído esta responsabilidad".
Art. 651. "Devuelta la causa por el Fiscal, el Secretario judicial la pasará por igual término y con el mismo objeto al acusador particular, si lo hubiere, quien presentará el escrito de calificación, firmado por su Abogado y Procurador en la forma anteriormente indicada. (...)"

Art. 652. "Seguidamente el Secretario judicial comunicará la causa a los procesados y a las terceras personas civilmente responsables, para que en igual término y por su orden manifiesten también, por conclusiones numeradas y correlativas a las de la calificación que a ellos se refiera, si están o no conformes con cada una, o en otro caso consignen los puntos de divergencia. (...)"
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Quienes estén familiarizados con el proceso penal sabrán que los escritos de defensa suelen reducirse a "se niega la correlativa". ¿Qué quiere decir? Que se manifiesta la no conformidad con las "conclusiones numeradas y correlativas a las de la calificación" de la acusación, pero sin consignar los puntos de divergencia, vamos, que no dice nada.

martes, 22 de abril de 2014

La Justicia


Mentiría si dijera que siempre he querido ser abogada, pero puedo afirmar que "la Justicia" ha sido siempre mi vocación. Mi madre cuenta que me llamaban "el pollito Calimero" porque volvía del colegio diciendo "no es justo". Pensaba entonces que la forma de materializar mi sueño era ser policía y detener a todos "los malos". Mi idea de la Justicia evolucionó un poco cuando descubrí "las injusticias" y para defender los intereses de los perjudicados estaban "los abogados". Pero los abogados no tienen ningún poder de decisión y caí en la cuenta de que para "hacer Justicia" tenía que ser Juez. Como los caminos del Señor son inexorables, aquí estoy: abogada.

Todo este rollo os lo cuento porque el lunes de la semana pasada (14 de abril de 2014) asistí en el ICATF a una charla sobre el Procedimiento de Menores que impartió D. Manuel Campos Davó, Fiscal Jefe de Menores. Más allá del contenido de la charla, interesante y ameno, descubrí a un profesional comprometido, sin pelos en la lengua, que compartió con los asistentes parte de la importante labor que realiza la Fiscalía. Yo nunca quise ser Fiscal, pero me dieron ganas de mirar el temario de la oposición... 

jueves, 3 de abril de 2014

Jugando al ratón y al gato


Trae causa de: el pasado 29/1/2014 mi clienta (junto al resto de sus compañeros de trabajo) recibió la notificación de finalización del contrato temporal con fecha de efectos de 18/2/2014. No hace falta que os diga que en estos casos la acción se puede adelantar tomando como el dies a quo el de la notificación, no siendo  necesario esperar a la fecha de finalización del contrato. 

La relación laboral, como la mayoría en estos tiempos revueltos, había sido un tanto tumultuosa: fue contratada por una UTE formada por dos empresas del mismo grupo, mediante un contrato de duración indefinida, desde el 25/2/2010 hasta el 18/6/2012, cuando le dieron a elegir (si es que puede hablarse de capacidad de elección en esas circunstancias) entre despedirla o recontratarla con otra empresa si firmaba una baja voluntaria. Por supuesto, igual que el resto de sus compañeros, accedió a la baja voluntaria (como también a la firma de un finiquito que nunca recibió). Fue contratada, como adelantaba, por otra empresa del gurpo mediante contrato temporal desde 16/6/2012 hasta el 18/2/2014.

Comparto con vosotros un pequeño resumen de las conclusiones a las que he llegado: