martes, 25 de junio de 2013

Planificación

La práctica de la abogacía se aleja muchísimo de lo que se imparte en las aulas de las Facultades de Derecho... Quizá ahora, con las nuevas metodologías, las prácticas y seminarios los nuevos graduados se encuentren más cómodos que aquellos que estudiamos de memoria para los finales.

Yo, por mi parte, he realizado un curso de práctica jurídica, sin embargo, pese a todo lo que he aprendido este año, no sólo en clase, sino en el Despacho, sigo sin sentirme preparada. Cierto es que soy una persona muy exigente para determinadas cosas y soy mi más feroz critica, como no puede ser de otra forma.

De cualquier modo, se me plantean varias opciones: un experto universitario o un máster. El problema es que aquí, en las islas, hay muy poca oferta y no me gusta la idea de los cursos a distancia... Como no quiero precipitarme, que todos sabemos que las prisas son malas consejeras, en principio voy a hacer un estudio personal por materias, con independencia de lo que por causa del trabajo tenga que mirar, e iré colgando aquí, a modo de "conclusiones", el resultado de tal estudio.

martes, 4 de junio de 2013

El Caballo de Troya en el proceso contencioso-administrativo


Trae causa de: Diligencia de Ordenación del Secretario Judicial en un proceso contencioso-administrativo requiriéndome para que en el plazo de cinco días aclare los términos de mis pretensiones al personarme en este procedimiento como codemandado, recordando que en el actual proceso contencioso-administrativo no existe la figura del coadyuvante. 

Tal requerimiento no tenía sentido, ¿qué interés puede tener uno al personarse como codemandado? La explicación es impedir el acceso al proceso como parte codemandada a quien tiene un interés distinto al de la Administración demandada.

La actual Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) no recoge la figura del coadyuvante, que estaba subordinado a la parte principal, adhiriéndose a su pretensión sin ninguna autonomía. Ahora, sin embargo, cualquier persona con un interés legítimo ha de traerse al proceso como parte principal, autónoma. Y ahí se quedó la Ley: no dijo más. ¿Qué interesados y con qué interés? Porque teniendo la jurisdicción contencioso-administrativa una función revisora de la actuación administrativa no debería entrar en el proceso nadie cuyo interés sea coincidente con el del demandante o se estaría vulnerando esa finalidad: ¿existe una puerta de atrás?