domingo, 22 de diciembre de 2013

"Un pasito pa' lante, dos pasitos pa' trás"


"Esta mañana el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada. Algunos de ustedes recordarán que la primera comparecencia que hice en la Comisión de Justicia en el Congreso de los Diputados nada más tomar posesión como Ministro de Justicia, anuncié que presentaríamos este proyecto, que lo haríamos en la primera mitad de la legislatura, cosa que por fechas estamos efectivamente cumpliendo, y que lo haríamos con los criterios que habían inspirado el discurso del Partido Popular en relación con el siempre grave conflicto del aborto. Esto es, en primer lugar, la defensa, tal y como dice la Sentencia del Tribunal Constitucional de 1985, tanto de la proyección de vida del concebido pero no nacido y de los derechos de la mujer; en segundo lugar, atendernos a la interpretación que para resolver esos conflictos había marcado el propio Tribunal Constitucional; y en tercer lugar, actuar siempre en interés de la mujer.

lunes, 16 de diciembre de 2013

A ver "si cuela". Y coló


Trae causa de: me a través de mi madre (las madres son una fuente continua de clientes semi-gratuitos, porque no "hay mejor abogado que mi hija" pero como es amiga y conoces las circunstancias personales el corazón no puede mas que ablandarse y eso siempre trasciende a la minuta) una mujer luchadora y estupenda cuya ex pareja la dejó hace unos años con dos hijos y un montón de deudas. Ella sola había interpuesto el correspondiente monitorio por una de las deudas en las que existía, a Dios gracias, un documento de reconocimiento de deuda con un compromiso de pago mensual. Ante la incomparecencia del deudor se había dictado Decreto por la Sra. Secretaria dando por terminado el proceso monitorio. Mi clienta, que fácilmente podría hacer de guía en los Juzgados, insta el despacho de ejecución y se encuentra con que, al ser la cuantía superior a 2.000€ necesita un abogado y un procurador (art. 816.2 en relación con el art. 539.1 LEC). Y aquí entro yo.

viernes, 29 de noviembre de 2013

Sobre la dependencia de los poderes del Estado (I)

El espíritu de las leyes.

"Hay en todos los Estados tres especies de poder: el legislativo, el de ejecutar aquello que depende del derecho de gentes y el de ejecutar lo que depende del derecho civil.

Por el primero, el príncipe o el magistrado hace leyes, para un tiempo o para siempre, y corrige y abroga las que existen. Por el segundo, hace la paz o hace la guerra, envía o recibe embajadas, vela por la seguridad, previene las invasiones. Por el tercero, castiga los crímenes o juzga los pleitos de los particulares. Este último debe llamarse poder judicial y el otro simplemente poder ejecutivo del Estado.

La libertad política, en los ciudadanos, es aquella tranquilidad de ánimo que nace de la opinión que cada uno tiene de su seguridad, y para que exista esa libertad, es menester que ningún ciudadano pueda temer a otro.

Cuando el poder legislativo y ejecutivo se reúnen en la misma persona o el mismo cuerpo de magistrados, no hay libertad porque puede temerse que el monarca o el tirano haga leyes  tiránicas para ejecutarlas tiránicamente.

No hay tampoco libertad si el poder judicial no está separado del legislativo y el ejecutivo. Si está unido a la potestad legislativa, el poder de decidir de la vida y la libertad de los ciudadanos será arbitrario, porque el juez será al mismo tiempo legislador; si está unido al poder ejecutivo, el juez tendrá en su mano el poder de un opresor.

Todo estará perdido si el mismo hombre o el mismo cuerpo de próceres o de nobles o de pueblo ejerciese estos tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o las diferencias de los particulares".

Montesquieu.

Cuando estudié la Ilustración en el Instituto y descubrí a Montesquieu y la teoría de la separación de poderes, fue como si me confirmasen algo que no podía ser de otro modo en un Estado de Derecho. Y sin embargo, aquí estamos, aglutinando todos los poderes en uno solo: el político-económico. La legitimación divina del monarca tenía una construcción filosófica detrás. Me parece que ahora lo llaman "condiciones generales de contratación" y viene en letra muy pequeña...

miércoles, 20 de noviembre de 2013

Vértigo

No es un síntoma de la gripe, es la sensación que en ocasiones me invade. Una cumple años, madura, adquiere experiencia, echa la vista atrás y reconoce tantos errores. El que más me pesa es el de no haber aprovechado mis años en la Universidad. Todos esos recursos perdidos, el más importante de todos, seguramente, el tiempo. Diez, doce, quince años después todavía hay tiempo, porque estoy segura de que siempre hay tiempo, pero, claro, hay menos. Y por supuesto, hay otro tipo de responsabilidades, de compromisos... 

Seguramente si alguien me pidiera, Dios no lo quiera, un consejo, sería que aprovechara sus años de formación. Ya, ya sé que hay muchos cerebros a la fuga, que después de tanto esfuerzo hay quien no encuentra trabajo, que en este país el nombre y el apellido tiene más fuerza que el expediente académico. Pero, y perdonadme por ser tan vulgar, la mierda flota y no hay apellido lo suficientemente pesado para hundirla, eso sí, los hay lo suficientemente largos.

Y yo sigo mareada, pero voy a tener que acostumbrarme: me da a mí que esta sensación me va a acompañar un tiempo, quizá para siempre. Posiblemente sea mejor que nunca me abandone...

jueves, 24 de octubre de 2013

La falta de ética profesional y el derecho a un proceso con todas las garantías


Trae causa de: en un proceso penal se me ha dado la desagradable situación de que el abogado de la acusación particular ha difundido el auto de procesamiento de nuestro cliente. 

Yo soy una soñadora y no tengo intención de llegar lejos, sólo espero hacer las cosas lo mejor posible. Creo firmemente en la Justicia y en que el proceso es la herramienta que nos acerca a ella. Partimos de la base de que somos humanos y como tales, la Justicia Divina nos está vedada, pero sí que tenemos derecho a algo parecido, aunque sea la sombra que refleja la llama en la cueva.

Ante una denuncia se incoan las diligencias correspondientes (Sumario en este caso) y de lo ocurrido tenemos distintas versiones: la de quien denuncia, la de quien se defiende y la de todos aquellos que revoloteaban alrededor del denunciante y el denunciado. No hay verdades absolutas y muchas veces nadie miente.

Todo ello nos lleva de nuevo al proceso: mis notas no permitirían apreciarlo, pero para mí todo cobró sentido cuando llegué a cuarto de Carrera y comenzamos con Derecho Procesal. Me pareció una burbuja dentro del Derecho, un oasis en el que las cosas tenían siempre sentido. El proceso no puede garantizar una resolución justa, porque es una persona quien aplica el Derecho al caso concreto, pero sí reviste toda la actuación de las garantías necesarias para la consecución de esa finalidad última.

martes, 25 de junio de 2013

Planificación

La práctica de la abogacía se aleja muchísimo de lo que se imparte en las aulas de las Facultades de Derecho... Quizá ahora, con las nuevas metodologías, las prácticas y seminarios los nuevos graduados se encuentren más cómodos que aquellos que estudiamos de memoria para los finales.

Yo, por mi parte, he realizado un curso de práctica jurídica, sin embargo, pese a todo lo que he aprendido este año, no sólo en clase, sino en el Despacho, sigo sin sentirme preparada. Cierto es que soy una persona muy exigente para determinadas cosas y soy mi más feroz critica, como no puede ser de otra forma.

De cualquier modo, se me plantean varias opciones: un experto universitario o un máster. El problema es que aquí, en las islas, hay muy poca oferta y no me gusta la idea de los cursos a distancia... Como no quiero precipitarme, que todos sabemos que las prisas son malas consejeras, en principio voy a hacer un estudio personal por materias, con independencia de lo que por causa del trabajo tenga que mirar, e iré colgando aquí, a modo de "conclusiones", el resultado de tal estudio.

martes, 4 de junio de 2013

El Caballo de Troya en el proceso contencioso-administrativo


Trae causa de: Diligencia de Ordenación del Secretario Judicial en un proceso contencioso-administrativo requiriéndome para que en el plazo de cinco días aclare los términos de mis pretensiones al personarme en este procedimiento como codemandado, recordando que en el actual proceso contencioso-administrativo no existe la figura del coadyuvante. 

Tal requerimiento no tenía sentido, ¿qué interés puede tener uno al personarse como codemandado? La explicación es impedir el acceso al proceso como parte codemandada a quien tiene un interés distinto al de la Administración demandada.

La actual Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) no recoge la figura del coadyuvante, que estaba subordinado a la parte principal, adhiriéndose a su pretensión sin ninguna autonomía. Ahora, sin embargo, cualquier persona con un interés legítimo ha de traerse al proceso como parte principal, autónoma. Y ahí se quedó la Ley: no dijo más. ¿Qué interesados y con qué interés? Porque teniendo la jurisdicción contencioso-administrativa una función revisora de la actuación administrativa no debería entrar en el proceso nadie cuyo interés sea coincidente con el del demandante o se estaría vulnerando esa finalidad: ¿existe una puerta de atrás?


martes, 26 de febrero de 2013

La validez de los trámites del procedimiento caducado


Trae causa de:  en el seno de un procedimiento disciplinario me he encontrado con la situación de que, caducado el expediente, se incoa en plazo uno nuevo, incorporándose por la Instructora del mismo "todas las actuaciones y pruebas hasta el folio 35 del declarado caducado". Cuál es mi sorpresa cuando el primer acto de trámite tras la incoación e incorporación es, no el pliego de cargos sino la propuesta de resolución (¡!), dando así por incorporado al nuevo expediente incoado el pliego de cargos formulado en el caducado. Busco entonces la justificación jurídica de la incorporación de lo actuado -que una entiende referido a documentos incorporados al mismo- para conocer la limitación -lógica- que se intuye, a los actos propios del procedimiento.