lunes, 2 de abril de 2018

Recuperar la "plusvalía" pagada por una venta a pérdida

La “plusvalía” (Impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana – IIVTNU-) es un impuesto que debe pagar el vendedor y que, hasta ahora, los Ayuntamientos venían reclamando con independencia de que con la transmisión se hubiera ganado o perdido dinero. ¿Por qué? Porque el cálculo se realiza sobre el valor catastral del inmueble.

Sin embargo, la STC de 11 de mayo de 2017 declara: "[...] que los artículos 107.1 , 107.2ª a todos ellos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor".

¿Esto qué significa? Si usted vendió la vivienda por un precio inferior al de la compra, no existió un incremento que justifique el pago de impuesto, por lo que puede solicitar la devolución del importe que pagó.

Y usted se preguntará: ¿cómo recupero mi dinero? Lo primero a tener en cuenta es el tiempo transcurrido, ya que para reclamar la devolución de un ingreso indebido el plazo es de 4 años. Pasado ese plazo, no puede solicitar la devolución.

Pero si usted ha pagado el IIVTNU en los últimos cuatro años por la venta de un inmueble en el que el valor de venta es inferior al de compra, puede solicitar la devolución.

Se trata de un escrito sencillo, que fácilmente puede redactar usted mismo utilizando alguno de los modelos que están a su disposición en internet, como por ejemplo el de la OCU.