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lunes, 25 de mayo de 2015

El "a-b-c" ante un despido. ¿Y ahora qué?


Si buscas "despido" o "despido improcedente" en Google, tendrás a tu disposición cientos de miles de páginas... Pero, ¿qué es lo que realmente necesitas saber ante un despido? Sólo cinco cosas básicas que te vengan a la cabeza en ese momento.

Para ello he elaborado una "guía". No recoge todos los aspectos de un despido, sólo lo más urgente, lo inmediato.

jueves, 3 de abril de 2014

Jugando al ratón y al gato


Trae causa de: el pasado 29/1/2014 mi clienta (junto al resto de sus compañeros de trabajo) recibió la notificación de finalización del contrato temporal con fecha de efectos de 18/2/2014. No hace falta que os diga que en estos casos la acción se puede adelantar tomando como el dies a quo el de la notificación, no siendo  necesario esperar a la fecha de finalización del contrato. 

La relación laboral, como la mayoría en estos tiempos revueltos, había sido un tanto tumultuosa: fue contratada por una UTE formada por dos empresas del mismo grupo, mediante un contrato de duración indefinida, desde el 25/2/2010 hasta el 18/6/2012, cuando le dieron a elegir (si es que puede hablarse de capacidad de elección en esas circunstancias) entre despedirla o recontratarla con otra empresa si firmaba una baja voluntaria. Por supuesto, igual que el resto de sus compañeros, accedió a la baja voluntaria (como también a la firma de un finiquito que nunca recibió). Fue contratada, como adelantaba, por otra empresa del gurpo mediante contrato temporal desde 16/6/2012 hasta el 18/2/2014.

Comparto con vosotros un pequeño resumen de las conclusiones a las que he llegado:

viernes, 28 de marzo de 2014

Un clavo ardiendo, por favor


El Derecho Laboral nunca ha sido mi materia preferida, sin embargo la aprobé a la primera, sin complicación, y además, seguramente por la coyuntura, he llevado bastantes asuntos, entre ellos despidos de familiares directos.

Total, que ahí voy yo a preparar el caso: contrato indefinido, simulación de finalización voluntaria por parte del trabajador para recontratar con otra empresa del grupo mediante contrato temporal. Vale, aún sin tener ni idea de laboral (que no es para tanto, un poquitín me defiendo), la contratación parece fraudulenta y si son empresas de un grupo se presume un solo empleador: la "finalización del contrato temporal" se convierte en un despido improcedente y la responsabilidad se extiende a todas las empresas del grupo. ¿Por qué? Para eso me ha hecho falta leer tanta jurisprudencia que tengo para llenar uno de los cajones de la mesa.