lunes, 16 de diciembre de 2013

A ver "si cuela". Y coló


Trae causa de: me a través de mi madre (las madres son una fuente continua de clientes semi-gratuitos, porque no "hay mejor abogado que mi hija" pero como es amiga y conoces las circunstancias personales el corazón no puede mas que ablandarse y eso siempre trasciende a la minuta) una mujer luchadora y estupenda cuya ex pareja la dejó hace unos años con dos hijos y un montón de deudas. Ella sola había interpuesto el correspondiente monitorio por una de las deudas en las que existía, a Dios gracias, un documento de reconocimiento de deuda con un compromiso de pago mensual. Ante la incomparecencia del deudor se había dictado Decreto por la Sra. Secretaria dando por terminado el proceso monitorio. Mi clienta, que fácilmente podría hacer de guía en los Juzgados, insta el despacho de ejecución y se encuentra con que, al ser la cuantía superior a 2.000€ necesita un abogado y un procurador (art. 816.2 en relación con el art. 539.1 LEC). Y aquí entro yo.

Entre la documentación que me trae está la copia de la solicitud ya planteada, la Diligencia de Ordenación de la Sra. Secretaria requiriéndole que se persone debidamente representada y asistida, la solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita presentada en el Juzgado, con lo cual se encontraba suspendido el plazo de diez días para la subsanación de la postulación (ya os digo yo que mi clienta es muy lista y no es que me parezca bien abusar del sistema, pero en ocasiones no queda otra que ser un poco "larga"). 

Me pongo a estudiar el asunto: en principio, sólo tendría que presentar un escrito de personación o personamiento. El caso es que en la solicitud de despacho que ella había formulado, había incluido, asesorada por la funcionaria del Juzgado ("en este Juzgado lo hacemos así"), las cantidades devengadas durante el procedimiento monitorio instado. Yo no soy una experta, ni mucho menos, pero conociendo la limitación del procedimiento monitorio una duda de la posibilidad de incluir en la ejecución cantidades distintas a la que se solicita inicialmente, que no puede ser más que la "líquida, determinada, vencida y exigible".

Y así es. No hay resquicio legal al que agarrarse, bueno, yo no lo he encontrado. Si el deudor hubiera tenido el domicilio aquí, ni lo habría intentado, porque ya había vencido la totalidad de la deuda, así que habría instado otro monitorio por el resto, pero como median unos cuantos kilómetros y quería evitar un gasto a mi clienta, se me ocurrió que si existe un reconocimiento de una deuda total con un compromiso de pago mensual y en el día de la fecha todavía se me adeuda una cantidad, significa que habrá de satisfacerla mes a mes, así que obvio el lapso que media entre la presentación del monitorio y el despacho de ejecución -vamos, como si no se hubiera devengado ninguna cuota- y solicito la ampliación automática a las cantidades que devenguen mensualmente hasta la completa satisfacción de la deuda, de conformidad con el art. 578 LEC, a saber:

  1. Si, despachada ejecución por deuda de una cantidad líquida, venciera algún plazo de la misma obligación en cuya virtud se procede, o la obligación en su totalidad, se entenderá ampliada la ejecución por el importe correspondiente a los nuevos vencimientos de principal e intereses, si lo pidiere así el actor y sin necesidad de retrotraer el procedimiento.
  2. La ampliación de la ejecución podrá solicitarse en la demanda ejecutiva. En este caso, al notificarse el auto que despache la ejecución, se advertirá al ejecutado que la ejecución se entenderá ampliada automáticamente si, en las fechas de vencimiento, no se hubieren consignado a disposición del Juzgado las cantidades correspondientes.

Estudiando el tema he encontrado opiniones diversas: hay quien mantiene la postura de que la limitación objetiva del procedimiento monitorio ha de mantenerse en la ejecución del mismo y no cabe la ampliación automática a cantidades devengadas con posterioridad al despacho de ejecución, mientras que otro sector entiende que el proceso ejecutivo es "autónomo".

Presentado el escrito de personamiento y solicitud de despacho de ejecución por el principal más el 30% calculado para intereses y costas y de ampliación automática a las cantidades devengadas con posterioridad al despacho, se dicta Auto por el que se nos tiene por personados y se despacha ejecución por el principal y los intereses.

"Ay, me han pillao con el carrito del helao", pensé yo. Llamo al Procurador para que vaya al Juzgado y se entere de si "no ha colado" o se les ha pasado, porque puede ser que por hacerme un favor lo hayan obviado o que por la dinámica normal se les haya pasado la ampliación automática. Pero no estaba la funcionaria.

¿Qué hago? Escrito de subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos del art. 215 LEC:
  1. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecidos en el artículo anterior (esto es, 2 días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución).
  2. Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el Tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado por el Secretario judicial de dicha solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado por el Secretario judicial de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.

Eureka. Y presenté un escrito simple solicitando la subsanación y complemento del Auto para que, de conformidad con la demanda de ejecución formulada, se dictase auto por el que se completase la resolución con el pronunciamiento omitido en el sentido de acordar la ampliación automática de la ejecución a las cantidades devengadas con posterioridad al Auto por el que se despacha ejecución, hasta la completa satisfacción de la deuda. Sí, lo de los "suplicos" tengo que mejorarlo, pero es lo más complicado de un escrito.

Y el viernes me notificó el Procurador el Auto por el que se subsana la omisión advertida acordando la ampliación automática (¡!). Releo el auto y sonrío: mis conocimientos han ayudado a alguien.

Conclusión: por poco que me guste, en Derecho procesal también hay zonas grises; mientras existan, tendremos que movernos en ellas.


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