domingo, 1 de marzo de 2015

D.E.P. ¿Y ahora qué?


Si estás leyendo estas líneas posiblemente hayas perdido a alguien: mi más sincero pésame. Mi abuela siempre decía "todo llega y pasa". Cuando murió, me repetí muchas veces esa frase esperando que se hiciera realidad y dejara de doler. Como siempre, tenía razón, y aunque el dolor no se va, se atenúa. Sí, todo con el tiempo "pasa".

El Derecho, sin embargo, es insensible a los dramas humanos y aún en estas situaciones se nos imponen deberes, obligaciones, plazos y sanciones en caso de incumplimiento. La vida de todos sigue, menos la nuestra que parece detenida, silente.

Yo también he pasado por ello. Este post no pretende ayudarte a superar la situación, pero sí tengo la esperanza de hacerte un poquito más fácil el proceso y guiarte para que puedas realizar por ti mismo las gestiones necesarias y no te sobrevengan perjuicios innecesarios.

Responderé a la pregunta que planteo: ¿y ahora qué?

Primero he de advertirte de que esta guía es básica y que, dependiendo del caso, pueden surgir problemas, sobre todo durante la división de la herencia, que requieran de un especialista que vele por tus intereses en un procedimiento.

¿Qué tengo que hacer?
  • Inscripción de la defunción. Con el certificado médico de defunción, debes acudir al Registro Civil del lugar de fallecimiento e inscribirlo en el plazo de 24 horas. Es un requisito para la obtención de la licencia de enterramiento o incineración. Ten en cuenta que si el fallecido contaba con un seguro de sepelio, la compañía se hará cargo de esta gestión, así que lo mejor es notificarles inmediatamente el fallecimiento para que comiencen las gestiones.
  • Certificado de Actos de Última Voluntad. Cuando nos referimos a "actos de última voluntad" estamos haciendo referencia al testamento: existe un registro sobre los testamentos formalizados, de cuya inscripción se ocupa el Notario ante quien se otorgó. El plazo de solicitud se inicia a los 15 días del fallecimiento. Se solicita ante la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, mediante el Modelo 790, debiendo acompañar la certificación literal de defunción (original o fotocopia compulsada). El modelo podremos conseguirlo presencialmente en la Gerencia Territorial, rellenarlo allí y obtener, previo pago de la tasa correspondiente (actualmente 3'70€), en el mismo momento el certificado de últimas voluntades. Recuerda que existe la posibilidad de la solicitud vía telemática. En el Certificado se identifica al Notario, quien guarda copia del testamento, así que no te preocupes si no tienes copia.
  • Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. Se solicitan mediante el mismo procedimiento y modelo que el anterior. Acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. Es importante a fin de que los beneficiarios puedan cobrar las correspondientes indemnizaciones, debiendo ponernos en contacto con las compañías aseguradoras.
  • Solicitud de baja de pensiones y/o ayudas. Si el fallecido era beneficiario de algún tipo de pensión u ayuda como la de dependencia, debemos notificarlo. No existe un plazo, pero en todo caso deberemos devolver las cantidades percibidas indebidamente, así que es mejor no demorar este trámite.

A partir de este momento, podemos diferenciar "2 caminos", según exista o no testamento:
  • Si existe testamento, deberemos solicitar copia autorizada del mismo (no sirve la copia simple que es la que solemos "tener en casa", bien directamente ante el notario ante quien se otorgó, bien ante otro notario que solicitará la copia (esto puede ser útil si el lugar de fallecimiento no coincide con el de otorgamiento del testamento y puede evitarte desplazamientos, aunque seguramente conllevará un sobre coste). Debemos aportar el certificado de defunción y el de últimas voluntades.
  • Si no existe testamento, deberemos instar un acta de declaración de herederos "abinestato", bien ante notario (si se trata de los padres, cónyuge o hijos del fallecido), bien ante el Juzgado de Primera Instancia  (en caso de que se trate de otros familiares como nietos, sobrinos o primos, por ejemplo). En ambos casos debe presentarse en el lugar domicilio al tiempo del fallecimiento. Tanto para la declaración notarial como para la judicial necesitaremos: certificado de defunción; certificado de últimas voluntades, certificado de nacimiento de los hijos del fallecido (y de defunción de los hijos que hubieran muerto), certificado de matrimonio del fallecido; DNI del fallecido o certificado de empadronamiento a fin de acreditar el domicilio. Deberemos aportar dos testigos para que declaren sobre las circunstancias personales y familiares del fallecido. Para este procedimiento es necesario un abogado cuando la cuantía de la herencia sea superior a 2.404'05€. 
Una vez realizadas estas gestiones deberemos proceder a la "aceptación" de la herencia (se aconseja aceptarla "a beneficio de inventario") y a su división (aquí podrían surgir otros problemas para los que sí se requeriría el asesoramiento de un abogado). Recordad que podemos "repudiar" la herencia y desentendernos. Para estas operaciones necesitaremos un certificado del banco del estado de la cuenta corriente del fallecido en el momento del fallecimiento, para lo cual nos solicitarán el testamento o la declaración de herederos, y un "inventario" de todos los bienes del fallecido (una lista que refleje todos los bienes a repartir entre los herederos), con su correspondiente "avalúo" (valor monetario de los bienes). 
  • Liquidación de los impuestos. Además del Impuesto de Sucesiones, para cuyo pago se establece un plazo de 6 meses desde el fallecimiento (puede solicitarse una prórroga de otros seis, antes del quinto mes, así que estad atentos), puede que tengamos que hacer frente a otros impuestos de carácter local, como al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como "plusvalía"), que se genera cuando se hereda un bien inmueble (casa/piso/terreno) y cuyo pago deberá hacerse, también, a los 6 meses siguientes al fallecimiento (con prórroga de otros seis). Ten en cuenta que el valor a estos efectos es el catastral. Si surgieran problemas en la división de los bienes, deberán satisfacerse los impuestos a nombre de la herencia. En ambos casos, se trata de impuestos que deben "autoliquidarse", es decir, tienes la obligación de hacerlos sin esperar a que te requieran, porque si te los exigen fuera de plazo (y tienen 4 años para hacerlo), se incluirán recargos y sanciones. Si existe algún vehículo, debe tramitarse bien la baja, bien el cambio de titularidad ante la Dirección General de Tráfico.
  • Obtención de la pensión de viudedad, pensión de orfandad y otras. La solicitud deberá presentarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Existen otros tipos de prestaciones a cargo de la Seguridad Social, consúltalas. La documentación a aportar junto con la solicitud es bastante numerosa, pero en general incluye: DNI del solicitante y del fallecido; certificado de defunción; libro de familia o certificado de pareja de hecho.
Espero que esta guía pueda serte útil en estos momentos. Parece un poco complejo, pero en la mayoría de los casos, en los que no existen problemas entre los herederos y los bienes del fallecido se reducen a una vivienda y unas cuentas corrientes, estos trámites se reducen a "dar muchas vueltas". Lo mejor es realizarlos lo antes posible.

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