La “plusvalía” (Impuesto sobre el
incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana – IIVTNU-) es un impuesto
que debe pagar el vendedor y que, hasta ahora, los Ayuntamientos venían
reclamando con independencia de que con la transmisión se hubiera ganado o
perdido dinero. ¿Por qué? Porque el cálculo se realiza sobre el valor catastral
del inmueble.
Sin embargo, la STC de 11 de mayo
de 2017 declara: "[...] que los
artículos 107.1 , 107.2ª a todos ellos del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales , aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que
someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor".
¿Esto qué significa? Si usted vendió la vivienda por un precio
inferior al de la compra, no existió un incremento que justifique el pago de
impuesto, por lo que puede solicitar la devolución del importe que pagó.
Y usted se preguntará: ¿cómo recupero mi dinero? Lo primero a
tener en cuenta es el tiempo transcurrido, ya que para reclamar la devolución
de un ingreso indebido el plazo es de 4 años. Pasado ese plazo, no
puede solicitar la devolución.
Pero si usted ha pagado el IIVTNU
en los últimos cuatro años por la venta de un inmueble en el que el valor de
venta es inferior al de compra, puede solicitar la devolución.
Se trata de un escrito sencillo, que fácilmente puede redactar usted mismo utilizando alguno de los modelos que están a su disposición en internet, como por ejemplo el de la OCU.